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Quienes pueden ser elegidos miembros del comité de administración?

Podrán ser elegidos miembros de comité de administración:

    a) Las personas naturales que sean propietarias en el condominio o sus cónyuges o convivientes civiles, o cualquier otro mandatario o representante de un copropietario con poder suficiente, que conste en instrumento público otorgado ante notario.

    b) Los representantes de las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio.

Es importante que los miembros electos cuenten con la calidad de copropietarios hábiles, esto es, que cuenten con sus gastos comunes al dia.

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