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Para que son las asambleas extraordinarias?

Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del comité de administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el 10% de los derechos en el condominio, y en ellas solo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.

Serán materias de asamblea extraordinaria las siguientes:

1) Modificación del reglamento de copropiedad.
2) Enajenación, arrendamiento o cesión de la tenencia de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos.
3) Reconstrucción o demolición del condominio.
4) Petición a la dirección de obras municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.
5) Delegación de facultades al comité de administración.
6) Remoción parcial o total de los miembros del comité de administración.
7) Gastos o inversiones extraordinarias que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.
8) Administración conjunta de dos o más condominios y/o establecimiento de subadministraciones en un mismo condominio.
9) Programas de autofinanciamiento de los condominios, y asociaciones con terceros para estos efectos.
10) Retribución a los miembros del comité de administración, mediante un porcentaje de descuento en el pago de los gastos comunes.
11) Fijación del porcentaje de recargo sobre los gastos comunes ordinarios para la formación del fondo de reserva y utilización de los recursos de dicho fondo para solventar gastos comunes ordinarios de mantención o reparación.
12) Cambio de destino de las unidades del condominio.
13) Constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios, u otras formas de aprovechamiento de dichos bienes.
14) Obras de alteración o ampliaciones del condominio o sus unidades.
15) Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.
16) Contratación de un nuevo seguro del condominio y que implique una modificación de los riesgos cubiertos por la póliza vigente producto de la eliminación o incorporación de coberturas complementarias, tales como sismo o salida de mar.

Los quorum determinados para la constitución y acuerdos, mayoría absoluta o 66% de los derechos, se encuentran determinados en la ley de copropiedad inmobiliaria

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